Mecanismos de contacto

Mecanismos de atención - Localización

Contamos con la línea de servicio al cliente (601) 5802323, línea gratuita 01 8000 95 95 95 y en cada planta de RAYOGAS S.A.S ESP se cuenta con una oficina de PQRS en donde se atiende al usuario de manera personalizada:

Planta Cazucá:

Cra 2da nº 48-67 Soacha, Cundinamarca – Tel. (601) 5802323 Ext. 1128

Planta Sopó:

Km 2 vía Briceño - (601) 5802323 Ext. 1329

Planta Flandes:

Km 4 vía Flandes Espinal, Detrás de Parador Mi Tolima – Tel. (601) 5802323 Ext. 1305

Planta Villavicencio:

Kilómetro 2 vía antigua a Bogotá – Tel. (601) 5802323 Ext. 1336

Planta Tunja:

500 metros adelante del barrio La Arboleda– Tel. (601) 5802323 Ext. 1316

Sede principal:

Cra 2da nº 48-98 Cazucá, Soacha, Cundinamarca

Horario de atención:

De 8:00 am a 5:00 pm jornada continua

Línea gratuita:

Tel. 01 8000 95 95 95

Correo institucional:

rayogas@rayogas.com

Correo físico o postal:

Cra 2da nº 48-98 Cazucá, Soacha, Cundinamarca

Correo de notificaciones judiciales:

recepcion@rayogas.com

Link PQR:

www.rayogas.co/pqrs

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL SITIO WEB

Rayogas-gas-glp-politica-de-seguridad-web

La Política de Seguridad y Privacidad de la Información es la declaración general que representa la posición de la administración de RAYOGAS S.A.S ESP con respecto a la protección de los activos de información (los empleados, contratistas, terceros, la información, los procesos, las tecnologías de información incluido el hardware y el software), que soportan los procesos de la Empresa y apoyan la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI, por medio de la generación y publicación de sus políticas, procedimientos e instructivos, así como de la asignación de responsabilidades generales y específicas para la gestión de la seguridad de la información.

RAYOGAS S.A.S ESP, para asegurar la dirección estratégica de la Empresa, establece la compatibilidad de la política de seguridad de la información y los objetivos de seguridad de la información, estos últimos correspondientes a:

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    Minimizar el riesgo de los procesos misionales de RAYOGAS S.A. ESP.

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    Cumplir con los principios de seguridad de la información.

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    Cumplir con los principios de la función administrativa.

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    Mantener la confianza de los funcionarios, contratistas y terceros.

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    Apoyar la innovación tecnológica.

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    Implementar el sistema de gestión de seguridad de la información.

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    Proteger los activos de información.

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    Establecer las políticas, procedimientos e instructivos en materia de seguridad de la información.

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    Fortalecer la cultura de seguridad de la información en los funcionarios, terceros, aprendices, practicantes y clientes de RAYOGAS S.A.S ESP.

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    Garantizar la continuidad del negocio frente a incidentes.

Alcance/Aplicabilidad:

Esta política aplica a toda RAYOGAS S.A.S ESP, sus funcionarios, contratistas y terceros de RAYOGAS S.A.S ESP y la ciudadanía en general.

Nivel de cumplimiento:

Todas las personas cubiertas por el alcance y aplicabilidad deberán dar cumplimiento un 100% de la política.

A continuación se establecen las políticas de seguridad que
soportan el SGSI de RAYOGAS S.A.S ESP:

a) RAYOGAS S.A.S ESP decidido definir, implementar, operar y mejorar de forma continua un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, soportado en lineamientos claros alineados a las necesidades del negocio, y a los requerimientos regulatorios que le aplican a su naturaleza.

b) Las responsabilidades frente a la seguridad de la información serán definidas, compartidas, publicadas y aceptadas por cada uno de los empleados, contratistas o terceros.

c) RAYOGAS S.A.S ESP protegerá la información generada, procesada o resguardada por los procesos de negocio y activos de información que hacen parte de los mismos.

d) RAYOGAS S.A.S ESP protegerá la información creada, procesada, transmitida o resguardada por sus procesos de negocio, con el fin de minimizar impactos financieros, operativos o legales debido a un uso incorrecto de esta. Para ello es fundamental la aplicación de controles de acuerdo con la clasificación de la información de su propiedad o en custodia.

e) RAYOGAS S.A.S ESP protegerá su información de las amenazas originadas por parte del personal.

f) RAYOGAS S.A.S ESP protegerá las instalaciones de procesamiento y la infraestructura tecnológica que soporta sus procesos críticos.

g) RAYOGAS S.A.S ESP controlará la operación de sus procesos de negocio garantizando la seguridad de los recursos tecnológicos y las redes de datos.

h) RAYOGAS S.A.S ESP implementará control de acceso a la información, sistemas y recursos de red.

i) RAYOGAS S.A.S ESP garantizará que la seguridad sea parte integral del ciclo de vida de los sistemas de información.

j) RAYOGAS S.A.S ESP garantizará a través de una adecuada gestión de los eventos de seguridad y las debilidades asociadas con los sistemas de información una mejora efectiva de su modelo de seguridad.

k) RAYOGAS S.A.S ESP garantizará la disponibilidad de sus procesos de negocio y la continuidad de su operación basado en el impacto que pueden generar los eventos.

l) RAYOGAS S.A.S ESP garantizará el cumplimiento de las obligaciones legales, regulatorias y contractuales establecidas.

El incumplimiento a la política de Seguridad y Privacidad de la Información, traerá consigo, las consecuencias legales que apliquen a la normativa sobre la Seguridad y Privacidad de la Información.

Política de privacidad

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El Sitio Web www.rayogas.com.co y el contenido incluido en el mismo son propiedad de Rayogas S.A. E.S.P. y están protegidos por las normas jurídicas de derechos de autor de la República de Colombia y la Comunidad Andina de Naciones, así como por las disposiciones de tratados internacionales. La compilación, organización y publicación del contenido, así como el software y las invenciones utilizadas en el Sitio Web y en relación con el Sitio Web son propiedad exclusiva de Rayogas S.A. E.S.P. y/o de sus filiales.

Por lo tanto todos los contenidos del Sitio Web, tales como textos, fotografías, gráficos, imágenes, iconos, software, entre otros, así como su diseño gráfico y códigos fuente, constituyen una obra cuya propiedad es de Rayogas S.A. E.S.P.

El Usuario reconoce y acepta que todos los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos y/o cualesquiera otros elementos insertados en el Sitio Web zertenecen a Rayogas S.A. E.S.P. y/o a sus filiales. En ningún caso el acceso al Sitio Web implica algún tipo de renuncia, transmisión, licencia o cesión total ni parcial de dichos derechos, salvo que se establezca expresamente lo contrario. Las presentes Condiciones Generales de Uso del Sitio Web no confieren a los Usuarios ningún otro derecho de utilización, alteración, explotación, reproducción, distribución o comunicación pública del Sitio Web y/o de sus contenidos distintos de los aquí expresamente previstos. Cualquier otro uso o explotación de tales derechos estará sujeto a la previa y expresa autorización específicamente otorgada a tal efecto por Rayogas S.A. E.S.P. o del titular de los derechos afectados.Rayogas S.A. E.S.P. autoriza a los Usuarios a utilizar, visualizar, imprimir, descargar y almacenar los contenidos gratuitos y/o elementos insertados en el Sitio Web; siempre y cuando sea para su propio uso. Autoriza igualmente las citas que utilicen contenidos gratuitos y/o elementos insertados en el Sitio Web, pero en todo caso deberá indicarse el origen y/o autor de los mismos. Queda terminantemente prohibida la utilización de tales elementos, su reproducción, comunicación y/o distribución con fines comerciales o lucrativos, así como su modificación, alteración o traducción, así como en general todo uso que resulte contrato a los derechos reconocidos a favor de los autores por las normas aplicables.

Así mismo, todas las marcas, nombres comerciales o signos distintivos de cualquier clase que aparecen en el Sitio Web son propiedad de Rayogas S.A. E.S.P. o de sus filiales, sin que pueda entenderse que el uso o acceso al mismo atribuya al Usuario derecho alguno sobre aquéllos. El Usuario se obliga a no utilizar las marcas de Rayogas S.A. E.S.P. de ningún modo que pueda causar confusión entre los clientes o que pueda menospreciar o desacreditar a Rayogas S.A. E.S.P. ni en conexión con ningún servicio o producto que no haya sido patrocinado, aprobado o producido por Rayogas S.A. E.S.P.. El resto de marcas comerciales que no sean propiedad de Rayogas S.A. E.S.P. o de sus filiales que aparezcan en este sitio pertenecen a sus respectivos propietarios.

El Usuario deberá denunciar cualquier violación a la Politica de Privacidad del sitio web por parte de otros Usuarios, para lo cual debe dirigir un correo electrónico a comercial@rayogas.com.co con el fin de que Rayogas S.A. E.S.P. tome las medidas respectivas que estén a su alcance en relación con la utilización del Sitio Web.

Glosario

Las actividades económicas que desarrolla RAYOGAS SA ESP se encuentran definidas en la regulación emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Fuente: Resoluciones CREG 023, 044, 122, 165 de 2008, 001, 092, 181, 180 de 2009, 004 de 2010, 053, 108, 177 de 2011, 137, 138 de 2013, 153 de 2014, 154 de 2014, 095, 149 de 2015, 063 de 2016.

Capacidad de compra: Para efectos de esta resolución debe interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución número CREG 063 de 2016 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Capacidad disponible de compra: Corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Esta capacidad será considerada, calculada y publicada para cada distribuidor, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

Cargo de Comercialización Minorista de GLP: Es el cargo unitario en pesos por kilogramo ($/kilogramo) que remunera la actividad de comercialización minorista de GLP.

Cargo de Distribución de GLP: Es el cargo unitario en pesos por kilogramo ($/kilogramo) que remunera la actividad de comercialización minorista de GLP.

Ciclo de nominación de suministro: Proceso estandarizado que se inicia con el anuncio de cantidades disponibles de producto por parte de Ecopetrol y que termina con la confirmación del respectivo programa de entregas.

Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado Petróleo, GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de GLP que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

Cilindros Universales Adecuados: Son los cilindros del parque universal que, únicamente durante el Período de Transición y/o el Periodo de Cierre, fueron encontrados aptos para continuar prestando el servicio y, una vez comprados por un distribuidor, fueron marcados por este como cilindros de su propiedad de conformidad con la regulación respectiva y los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía.

Cilindros Universales Remanentes: Son los cilindros del parque universal que, una vez terminado el Período de Transición, permanecen en el mercado por no haber sido objeto de destrucción y/o adecuación por parte de un Distribuidor, cuya recolección será regulada por la CREG.

Comercialización Mayorista de GLP: Actividad consistente en la compra y venta de GLP al por mayor y a granel, con destino al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible.

Comercialización Minorista de GLP: Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios.

Comercializador Mayorista de GLP: Empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la comercialización de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a distribuidores de GLP, otros comercializadores mayoristas y usuarios no regulados.

Comercializador Minorista de GLP: Empresa de servicios públicos, que cumpliendo con los requisitos exigidos en la resolución CREG 023 de 2008, ejerce la actividad de Comercialización Minorista. El Comercializador Minorista de GLP puede ser a la vez Distribuidor de GLP.

Comisión o CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994.

Contrato de Servicios Públicos Especial: Es un Contrato de Servicios Públicos, donde algunas de las estipulaciones son objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

Contrato de Servicios Públicos: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación.

Contrato de suministro de GLP envasado: Acuerdo de voluntades mediante el cual un Comercializador Minorista se compromete con un Distribuidor a comercializar exclusivamente cilindros de ese Distribuidor. En este contrato se pactan, además de la exclusividad, las condiciones técnicas, administrativas y comerciales del suministro de GLP envasado.

Contrato de suministro: Es el contrato escrito celebrado entre un Comercializador Mayorista y un Distribuidor o un Usuario No Regulado, para la venta por parte del primero y la compra por parte del segundo, de GLP al por mayor y a granel. También se denomina Contrato de Suministro al celebrado entre el Comercializador Mayorista que vende GLP con Precio Regulado y otros Comercializadores Mayoristas.

Contrato firme: Contratos en los que el Comercializador Mayorista se compromete a entregar un volumen diario garantizado de GLP durante un período previamente pactado en el contrato.

Depósito de cilindros de GLP: Centro de acopio, destinado al almacenamiento de cilindros de GLP como mecanismo operativo de la actividad de Comercialización Minorista a usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes.

Depósito de Garantía: Monto de dinero que el usuario debe entregar al Comercializador Minorista para garantizar el buen uso y la conservación del cilindro de propiedad del distribuidor, durante el período de tenencia del cilindro por el usuario.

Distribución de GLP: Actividad que comprende: i) la compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) el flete desde el Punto de Entrega del comercializador mayorista, o desde el Punto de Entrega del Transportador, hasta las plantas de envasado, iii) el envasado de cilindros marcados y iv) la operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.

Envasado de cilindros de GLP: Actividad que consiste en llenar un cilindro portátil con GLP en una Planta Envasadora y la operación de esta última. Esta actividad incluye la revisión y clasificación de los cilindros para su mantenimiento o destrucción con sujeción al Reglamento Técnico vigente expedido por Ministerio de Minas y Energía, y el drenaje, previo al llenado, de los residuos no volátiles que permanecen en los mismos después de que el usuario ha utilizado el combustible envasado.

Envases de GLP: Son los recipientes que contienen GLP para uso combustible en el domicilio de un usuario final pero que, por su tamaño, menor a 5 kg de capacidad de GLP, o por sus características y accesorios especiales que le permiten ser usados tomando el GLP en su fase líquida y no como comúnmente se hace en forma gaseosa, no hacen parte del grupo de cilindros a los que se refiere el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía Resolución 18 0196 del 21 de febrero de 2006, así como de aquellos actos administrativos que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña: Eventos que de acuerdo con los artículos 64 del Código Civil y 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, eximen de la responsabilidad por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si el mismo se deriva de ellos. Dichos eventos deben ser imprevisibles, irresistibles y sin culpa de quien invoca la causa eximente de responsabilidad.

Expendio de Cilindros de GLP: Instalación dedicada exclusivamente a la venta de cilindros de GLP a usuarios finales para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar para su operación con la aprobación vigente de las autoridades competentes.

Flete: Actividad que consiste en el traslado de GLP a granel entre puntos de entrega del producto o los puntos de salida del sistema de transporte y las plantas envasadoras, y/o el traslado de GLP en cilindros o cisternas entre la planta envasadora y los municipios atendidos.

Fórmula Tarifaria Específica: Conjunto de criterios y de métodos de carácter particular, sujetos a las Fórmulas Tarifarias Generales, resumidos por medio de una fórmula, en virtud de los cuales cada comercializador puede modificar periódicamente las tarifas que cobra a sus usuarios regulados. Cuando se haga referencia a fórmula tarifaria de una empresa debe entenderse la Fórmula Tarifaria Específica.

Fórmulas Tarifarias Generales: Conjunto de criterios y de métodos de tipo general en virtud de los cuales se determina a los comercializadores de gas que atienden a usuarios regulados, la tarifa promedio por unidad de Gas Combustible.

Gas Combustible: Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

Gas Licuado del Petróleo (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituida principalmente por propano y butanos. Su calidad corresponde con las especificaciones y estándares adoptados por la CREG mediante la resolución que establezca la remuneración del producto a los comercializadores mayoristas de GLP.

Indice de Precios al Productor (IPP): Indice de Precios al Productor total nacional reportado por la autoridad competente.
Instalación para cilindros: Comprende el regulador y la tubería flexible no metálica, mangueras y/o conectores flexibles, usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP.

Instalación para cilindros: Comprende el regulador y la tubería flexible no metálica, mangueras y/o conectores flexibles, usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP.

Iso-tanques o Iso- contenedores: Recipientes utilizados para transportar líquidos a granel y que tienen las mismas medidas externas e infraestructura, para su manipulación y movimiento, que un contenedor estándar.

Libertad Regulada: Régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

Libertad Vigilada: Régimen de tarifas mediante el cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las Comisiones de Regulación sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

Marca: Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos en forma indeleble sobre el Cilindro, que cumple los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, y que hacen posible la identificación del Distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo en los términos definidos en la Resolución CREG 023 de 2008.

Mercado mayorista de GLP: Es el mercado en el cual los Comercializadores Mayoristas venden GLP a otros Comercializadores Mayoristas, a Distribuidores o a Usuarios No Regulados, con destino al servicio público domiciliario de GLP.

Oferta de compra ajustada: Corresponde a la solicitud de compra, en términos de la Resolución 053 de 2011, de cada distribuidor ajustada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

Periodo de Cierre: Periodo de tiempo comprendido entre el 1o de enero y el 30 de junio de 2012, o mientras se cuenten con recursos disponibles del Margen de Seguridad, lo primero que ocurra, durante el cual, se recogen los Cilindros Universales Remanentes, y se ejecutan los trabajos de mantenimiento y reposición requeridos sobre los Tanques Estacionarios, acorde con las reglas que para el efecto establecerá la CREG.

Periodo de Compra: Periodo de 6 meses que inicia un primero (1o) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia del primero (1o) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año.

Periodo de transición: Periodo de tiempo en el cual se realizó el cambio completo entre un parque de cilindros universal de propiedad de los usuarios y un parque de cilindros marcados de propiedad de los Distribuidores de acuerdo con las normas especiales establecidas en las Resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 147 de 2010, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2011.

Período Tarifario: Período por el cual la Fórmula Tarifaria General tiene vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Planta de Envasado de GLP: Infraestructura física, comprendida en un solo predio, de la cual dispone un Distribuidor para envasar GLP en cilindros de su propiedad, o universales durante el período de transición, y/o para cargar cisternas destinadas a servir tanques estacionarios ubicados en los domicilios de usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes.

Precio Libre de GLP: Precio del GLP cuyo monto puede ser definido libremente entre compradores y vendedores.

Precio Máximo Regulado de GLP: Es el precio máximo que por todo concepto paga el distribuidor por el GLP entregado por el comercializador mayorista, en el punto de entrada al sistema de transporte o en las instalaciones que para entrega directa adecue el segundo, en las condiciones y cantidades pactadas en el contrato firme celebrado entre ellos. Este precio es establecido por la CREG para cada punto de suministro indicado en esta resolución.

Precio Regulado de GLP: Precio Máximo del GLP que pueden aplicar los comercializadores mayoristas para su venta a Distribuidores y cuyo monto es definido por la CREG o por la aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG.

Punto de Entrega del Comercializador Mayorista: Instalaciones de manejo y entrega de GLP con las que cuenta el Comercializador Mayorista para suministrar el producto a sus compradores, las cuales pueden estar ubicadas, entre otros, en un Punto de Producción, en un Punto de Importación, en un Punto de Recibo del Transportador o en un Punto de Entrega del Transportador.

Punto de entrega: Punto físico localizado en la Isla de San Andrés en el cual se realiza la transferencia de custodia del producto del Transportador al Remitente.

Punto de Importación: Punto de Entrega de un Comercializador Mayorista, para GLP importado, vinculado a una instalación para la importación de GLP.

Punto de Producción: Punto de Entrega de un Comercializador Mayorista, para GLP de producción nacional, el cual está incorporado a las instalaciones de una fuente de producción nacional.

Punto de recibo: Es la conexión del punto de importación y/o producción del comercializador mayorista, en donde se hace transferencia de custodia del producto del remitente al transportador.

Punto de Venta de Cilindros de GLP: Instalación para la venta de cilindros de GLP a usuarios finales, localizada dentro de los predios de otro establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a esa actividad, el cual ha sido autorizado para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía y cuenta con la aprobación vigente de las autoridades competentes.

Red interna de cilindros: Sistema de tuberías no flexibles, internas o externas a la vivienda que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición (o los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de consumo.

Reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP: Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Distribución y Comercialización Minorista de GLP y su interrelación con los demás Agentes.

Símbolo Identificador: Símbolo que acompaña la marca del distribuidor colocada en los cilindros, el cual se constituye, para todos los fines, en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del servicio de GLP a través de cilindros marcados de propiedad del distribuidor. El símbolo identificador es definido por la CREG.

Superintendencia de Industria y Comercio, SIC: Organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal de conformidad con el Decreto 2153 de 1992.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o SSPD: Organismo de carácter técnico, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Tasa de descuento: Tasa calculada a partir de la estimación del costo promedio ponderado de capital (WACC por sus siglas en inglés) establecida para las actividades de transporte de GLP por ductos y la cadena de distribución de combustibles líquidos.

Variación: Valor absoluto de la diferencia entre la cantidad de GLP nominada y aprobada durante el ciclo de nominación, y la cantidad recibida y/o entregada en los puntos de recibo y/o entrega del transportador.

Estructura Orgánica y TH

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RAYOGAS, un equipo humano profesional dedicado a satisfacer las necesidades de nuestros clientes, comercializando y distribuyendo GLP Gas Licuado de Petróleo como solución energética para usuarios residenciales, comerciales e industriales, siempre enfocados en prestar un servicio seguro, cumplido y confiable. Desde hace más de 45 años en RAYOGAS nos fijamos como objetivo suplir las necesidades de los usuarios de GLP, distribuyendo productos de la más alta calidad y reconociendo el servicio y la seguridad como las necesidades más importantes de nuestros clientes.

Misión

Rayogas se dedica a la comercialización y distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), abasteciendo el mercado a través del suministro continuo del producto en cilindros y a granel a usuarios en los domicilios residenciales, comerciales e industriales, enfocándose en la prestación de un servicio seguro, con calidad, minimizando los impactos ambientales con cumplimiento y compromiso.

Visión

Rayogas enfocará su trabajo hacia la optimización de sus servicios para consolidarse como la marca número uno por los consumidores de GLP y ser reconocidos por los clientes industriales como el mejor proveedor, una empresa competitiva, en permanente disposición y actuación para satisfacer las necesidades de los usuarios. Será una empresa enfocada en el mejoramiento continuo de sus procesos, formación del equipo humano e incorporación de tecnología, orientada a lograr un desarrollo empresarial organizado y sostenible.

Directorio entidades


Comisión de Regulación de Energía y Gas www.creg.gov.co

Ministerio de Minas y Energía www.minenergia.gov.co

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co

Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co


Directorio de agremiación


RAYOGAS SA ESP se encuentra agremiada en la Asociación Colombiana de GLP -GASNOVA

Datos de contacto

Teléfono: (057) 350 8643126

Email: info@gasnova.co

Dirección

Calle 90 No. 19A – 49, oficina 607

Bogotá, Colombia

Políticas, lineamientos y manuales

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL SITIO WEB

La Política de Seguridad y Privacidad de la Información es la declaración general que representa la posición de la administración de RAYOGAS S.A. ESP con respecto a la protección de los activos de información (los empleados, contratistas, terceros, la información, los procesos, las tecnologías de información incluido el hardware y el software), que soportan los procesos de la Empresa y apoyan la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI, por medio de la generación y publicación de sus políticas, procedimientos e instructivos, así como de la asignación de responsabilidades generales y específicas para la gestión de la seguridad de la información.

RAYOGAS S.A. ESP, para asegurar la dirección estratégica de la Empresa, establece la compatibilidad de la política de seguridad de la información y los objetivos de seguridad de la información, estos últimos correspondientes a:

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    Minimizar el riesgo de los procesos misionales de RAYOGAS S.A. ESP.

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    Cumplir con los principios de seguridad de la información.

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    Cumplir con los principios de la función administrativa.

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    Mantener la confianza de los funcionarios, contratistas y terceros.

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    Apoyar la innovación tecnológica.

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    Implementar el sistema de gestión de seguridad de la información.

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    Proteger los activos de información.

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    Establecer las políticas, procedimientos e instructivos en materia de seguridad de la información.

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    Fortalecer la cultura de seguridad de la información en los funcionarios, terceros, aprendices, practicantes y clientes de RAYOGAS S.A. ESP.

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    Garantizar la continuidad del negocio frente a incidentes.

Alcance/Aplicabilidad:

Esta política aplica a toda RAYOGAS S.A. ESP, sus funcionarios, contratistas y terceros de RAYOGAS S.A. ESP y la ciudadanía en general.

Nivel de cumplimiento:

Todas las personas cubiertas por el alcance y aplicabilidad deberán dar cumplimiento un 100% de la política.

A continuación se establecen las políticas de seguridad que
soportan el SGSI de RAYOGAS S.A. ESP:

a) RAYOGAS S.A. ESP decidido definir, implementar, operar y mejorar de forma continua un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, soportado en lineamientos claros alineados a las necesidades del negocio, y a los requerimientos regulatorios que le aplican a su naturaleza.

b) Las responsabilidades frente a la seguridad de la información serán definidas, compartidas, publicadas y aceptadas por cada uno de los empleados, contratistas o terceros.

c) RAYOGAS S.A. ESP protegerá la información generada, procesada o resguardada por los procesos de negocio y activos de información que hacen parte de los mismos.

d) RAYOGAS S.A. ESP protegerá la información creada, procesada, transmitida o resguardada por sus procesos de negocio, con el fin de minimizar impactos financieros, operativos o legales debido a un uso incorrecto de esta. Para ello es fundamental la aplicación de controles de acuerdo con la clasificación de la información de su propiedad o en custodia.

e) RAYOGAS S.A. ESP protegerá su información de las amenazas originadas por parte del personal.

f) RAYOGAS S.A. ESP protegerá las instalaciones de procesamiento y la infraestructura tecnológica que soporta sus procesos críticos.

g) RAYOGAS S.A. ESP controlará la operación de sus procesos de negocio garantizando la seguridad de los recursos tecnológicos y las redes de datos.

h) RAYOGAS S.A. ESP implementará control de acceso a la información, sistemas y recursos de red.

i) RAYOGAS S.A. ESP garantizará que la seguridad sea parte integral del ciclo de vida de los sistemas de información.

j) RAYOGAS S.A. ESP garantizará a través de una adecuada gestión de los eventos de seguridad y las debilidades asociadas con los sistemas de información una mejora efectiva de su modelo de seguridad.

k) RAYOGAS S.A. ESP garantizará la disponibilidad de sus procesos de negocio y la continuidad de su operación basado en el impacto que pueden generar los eventos.

l) RAYOGAS S.A. ESP garantizará el cumplimiento de las obligaciones legales, regulatorias y contractuales establecidas.

El incumplimiento a la política de Seguridad y Privacidad de la Información, traerá consigo, las consecuencias legales que apliquen a la normativa sobre la Seguridad y Privacidad de la Información.

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Control

Informes de gestión, evaluación y auditoría

RAYOGAS S.A. E.S.P. cuenta con el acompañamiento de la firma JGF CONSULTORES SAS quien ejerce como Auditor Externo de Gestión de Resultados desde el año 2015. Periódicamente se remite a la SSPD el informe de gestión elaborado conforme a lo dispuesto en las Resoluciones SSPD No. 20061300012295 de 2006, 20171300058368 de 2017, 20201000010485 de 2020.

En el Sistema único de información se encuentra toda la información de RAYOGAS sobre indicadores sobre el servicio, reportes comerciales, financiero, administrativos y técnico operativos , acceso a la bodega de datos y recursos de aprendizaje sobre el servicio de Gas Licuado de Petróleo.

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Entes control y mecanismos supervisión

Las entidades de control que vigilan a RAYOGAS SA ESP son:

Ministerio de Minas y Energía

www.minenergia.gov.co

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

www.superservicios.gov.co

Superintendencia de Industria y Comercio

www.sic.gov.co

RAYOGAS SA ESP está comprometido en garantizar el cumplimiento de sus procesos, planes y programas dirigidos a los usuarios de nuestro servicio.

MECANISMOS INTERNOS DE CONTROL

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MECANISMOS EXTERNOS DE CONTROL

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Trámites y términos de las actuaciones de la empresa y los usuarios

RAYOGAS S.A. ESP con el ánimo de brindar la mejor información a sus clientes se permite ampliar la información sobre los trámites y términos de las actuaciones empresariales.RAYOGAS S.A. ESP con el ánimo de brindar la mejor información a sus clientes se permite ampliar la información sobre los trámites y términos de las actuaciones empresariales.

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1. Atención de peticiones, quejas y recursos-PQR

De acuerdo con la Constitucón Política de Colombia (Art. 23), las Leyes 142 de 1994 (Art. 153 y Art.158) y 1437 de 2011 (Art. 5) los ciudadanos tienen el derecho de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, de manera verbal o escrita o por cualquier otro medio idóneo, sin necesidad de ningún apoderado y de recibir orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Como requisito básicos para presentar peticiones o recurso de reposición tenga en cuenta:

• Nombre de la empresa a la cual se dirige.
• Nombre y apellidos completos del solicitante con identificación del documento de identidad.
• Dirección donde desea recibir la correspondencia, si desea la respuesta por correo electrónico por favor informarlo y autorizar su envío.
• Indicar el objeto de la petición.

• Exponer con claridad y precisión las razones o hechos que originan su petición.
• Anexar los documentos que respaldan o prueban los hechos que lo motivan a presentar la petición (enumerar cada prueba).
• Firma del peticionario.
• Para que el recurso de reposición, sea revisado por la SSPD en caso de no favorecer sus pretensiones, es necesario que sea interpuesto de la siguiente forma "Recurso de Reposición en subsidio al de apelación", para los casos relacionados.

El peticionario tiene disponible diferentes canales para la presentación de su solicitud, petición, queja o reclamo:

Contamos con la línea de servicio al cliente (601) 5802323, línea gratuita 01 8000 95 95 95 y en cada planta de RAYOGAS S.A. ESP se cuenta con una oficina de PQRS en donde se atiende al usuario de manera personalizada:

Planta Cazucá:

Cra 2da nº 48-67 Soacha, Cundinamarca – Tel. (601) 5802323 Ext. 1128

Planta Sopó:

Km 2 vía Briceño - (601) 5802323 Ext. 1329

Planta Flandes:

Km 4 vía Flandes Espinal, Detrás de Parador Mi Tolima – Tel. (601) 5802323 Ext. 1305

Planta Villavicencio:

Kilómetro 2 vía antigua a Bogotá – Tel. (601) 5802323 Ext. 1336

Planta Tunja:

500 metros adelante del barrio La Arboleda– Tel. (601) 5802323 Ext. 1316

Sede principal:

Cra 2da nº 48-98 Cazucá, Soacha, Cundinamarca

Horario de atención:

De 8:00 am a 5:00 pm jornada continua

Línea gratuita:

Tel. 01 8000 95 95 95

Correo institucional:

rayogas@rayogas.com

Correo físico o postal:

Cra 2da nº 48-98 Cazucá, Soacha, Cundinamarca

Correo de notificaciones judiciales:

notificaciones@rayogas.com

Link PQR:

www.rayogas.co/pqrs

Verificada la información de la petición se procederá a hacer el registro correspondiente en el sistema y se asignará un número de radicado que será informado al peticionario.

Una vez registrada la PQRS será identificada la causa dentro de las siguientes opciones:

1. Peticiones:

  • a. Escape gas
  • b. Cancelación de contrato
  • c. Servicio técnico
  • d. Siniestro
  • e. Subsidio
  • f. Solicitud de información.

2. Quejas:

  • a. Reclamación por atención del conductor
  • b. Reclamación por la atención del funcionario

3. Reclamos:

  • a. Calidad del gas
  • b. Demora en la entrega
  • c. Duración gas
  • d. Tarifa cobrada

4. Sugerencias

La representante del área de atención al cliente direcciona la PQRS según su identificación al responsable al que le corresponda la atención. Se elaborará una respuesta escrita o verbal sea el caso de la cual quedará registro en el sistema de la empresa.

Por lo general, el tiempo para responder las peticiones según la ley es de 15 días hábiles siguientes a su recepción, según lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994; para la solicitud de petición de documentos por parte del cliente, el tiempo para responder es dentro de los 10 días siguientes a su recepción, lapso en el cual si no se ha dado respuesta al cliente, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y por lo tanto la empresa deberá entregar la información dentro de los 3 días siguientes.

En virtud del principio de eficacia, cuando la Empresa constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes (Art. 17, Ley 1437 de 2011).

En caso de PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS en las cuales no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los 10 días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane (Art. 19, Ley 1437 de 2011).

PQRS verbales: la notificación personal de la decisión de la empresa se realizará vía telefónica a los números de contacto dejados por el peticionario en su solicitud. Cuando sea imposible la notificación personal de la PQR verbal, se elaborará una respuesta escrita para ser notificada personalmente a la dirección que registra en el sistema.

La notificación personal y por aviso para las PQRS escritas o verbales cumplirá lo dispuesto en los artículos 56, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Se enviará una citación al peticionario para que comparezca a la diligencia de notificación personal. Este envío se hará dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto administrativo o respuesta a la PQR.

Si se desconoce la información del sobre el destinatario, la citación se publicará por el término de 5 días en la página web de la entidad y en un lugar de acceso al público en las sedes de la empresa.

Transcurridos los 5 días del envío de la citación sin que haya sido posible realizar la notificación personal, ésta se hará por medio de aviso (notificación por aviso) que se remitirá a la dirección y correo electrónico que figuren en la PQR presentada por el peticionario. Esta notificación por aviso se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, la citación se publicará por el término de 5 días en la página electrónica de la empresa o en un lugar de acceso al público en las sedes de la empresa.

La notificación personal podrá efectuarse por medio electrónico, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, la decisión se publicará en la página web y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

El peticionario tendrá 10 días hábiles desde la recepción de la respuesta inicial, para ejercer su derecho a que la decisión empresarial sea revisada por la empresa o por la SSPD (recurso de reposición y apelación).

El ejercicio del derecho de petición, queja o recursos no tiene costo, pero el usuario debe pagar los conceptos facturados que no estén sujetos a reclamación.

El trámite de PQR está sujeto a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1755 de 2015 y el contrato de condiciones uniformes.

El proceso de presentación de PQR no tiene costo.

2. Solicitud del servicio envasado:

El servicio de GLP envasado se podrá solicitar así:

• Con nuestros embajadores del servicio través de vehículos repartidores.
• Con nuestra línea de servicio al cliente 018000 959595.
• En nuestros expendios o puntos de venta

Si la solicitud es por primera vez:

• Se debe diligenciar el formulario de clientes.
• La empresa dará respuesta en dos días hábiles.

• Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la aceptación de la solicitud, LA EMPRESA hará llegar el producto solicitado. Las solicitudes subsiguientes a la firma del contrato:

• Se realizan verbalmente a través de la línea de atención de pedidos de la empresa, 018000 959595.

• Se debe suministrar el nombre del suscriptor del contrato y la cantidad de GLP en cilindros requerido.

• Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la aceptación de la solicitud, LA EMPRESA hará llegar el producto solicitado.

3. Solicitud del servicio de granel:

El servicio de GLP envasado se podrá solicitar así:

a. Para solicitudes por primera vez, LA EMPRESA realizará la evaluación dentro del mes siguiente a la solicitud del servicio (siempre y cuando se encuentre en la zona de cobertura del servicio) y se le informará al suscriptor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la evaluación de la posibilidad de prestar el servicio público domiciliario de GLP.

b. Solicitudes subsiguientes a la celebración del contrato. Deben solicitarse como se indica en esta cláusula con una antelación no inferior a los 5 días hábiles a la fecha de entrega del producto, precisando el nombre del suscriptor del contrato y la cantidad de GLP en tanque estacionarios requerido, LA EMPRESA hará llegar el producto solicitado por EL USUARIO a la dirección que aparezca en la base de datos de suscriptores con que cuenta LA EMPRESA.

LA EMPRESA podrá negarse a la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato y la regulación vigente.
2. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
3. Cuando el SUSCRIPTOR potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
4. Cuando el SUSCRIPTOR y/o usuario se niegue a adoptar las medidas tendientes a adecuar el inmueble previo a la suscripción del contrato a fin de que cuente con la ventilación adecuada y demás especificaciones técnicas y de seguridad de acuerdo con lo exigido en las normas técnicas.
5. Cuando el solicitante del servicio es un antiguo SUSCRIPTOR o usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior.
6. Cuando no existan redes internas el inmueble del solicitante.
7. Cuando no exista disponibilidad del sitio para ubicar el tanque estacionario, el sistema de medición y regulación.
8. Si existe la posibilidad de riesgo en la calidad del servicio a otros usuarios.
La solicitud del servicio no tiene costo.

4. Solicitud subsidio:

El esquema piloto de subsidios de GLP surgió con la Ley 1176 de 2007, que contempla que el Gobierno Nacional focalizó recursos a los servicios públicos domiciliarios, incluido el GLP envasado en cilindros. La política de subsidios al GLP (cilindros) se encuentra desarrollada en el Decreto No. 2195 de 2013 y la Resolución MME No. 40220 de 2016 y aquellas que la modifiquen, aclaren y complementes, normatividad a la cual se sujeta el procedimiento de reconocimiento de subsidio a los usuarios de RAYOGAS S.A. ESP.

Si usted es cliente de RAYOGAS S.A ESP, y desea recibir el subsidio reconocido por el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Encontrarse en el área de influencia de asignación del subsidio que actualmente contempla los departementos de Caquetá, Nariño, Putumayo, San Andrés islas, Macizo del Cauca.
• Pertenecer a los estratos 1, 2, registrados en el Sisbén, y en el Censo indígena.
• Presentar personalmente la cédula de ciudadanía original. El subsidio es instransferible.
• Aplica a cilindros de 15 kilogramos.

Es importante tener en cuenta que la Empresa no actualiza el registro en el Sisbén, esta actividad la realizan las Oficinas de planeación de las alcaldías.

También, se debe tener en cuenta que la Empresa no calcula el valor del subsidio a reconocer al usuario, sino que se realiza de manera automática por la plataforma del Ministerio de Minas y Energía.

El reconocimiento del subsidio no tiene costo. El usuario debe pagar el valor del cilindro que arroje la plataforma del Ministerio de Minas y Energía.

5. Cambio de domicilio:

Es importante conocer que el usuario cambiará de domicilio con antelación, puesto que facilita el proceso comercial de la Empresa.

Para ello, por favor ingrese al link de Presentar PQR en nuestra página web http://www.rayogas.co/pqr_clientes.aspx o comuníquese a la línea gratuita 01 8000 95 95 95.

El cambio de domicilio no tiene costo.

6. Denuncia robo de cilindro:

Si su cilindro de GLP fue robado, debe presentar a la empresa la siguiente documentación:
• Denuncio por robo de cilindro (solicitarlo en una estación de policía).
• Copia de la cédula de ciudadanía.
• Copia de la factura del cilindro robado.

La radicación de esta información no tiene costo.

Requisitos para cambio de comercializador glp envasado en cilindros

1. Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el comercializador actual, que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación del servicio de GLP.
2. Estar a paz y salvo con el comercializador actual que le presta el servicio.
3. Radicar ante el comercializador actual una carta del usuario manifestando la intención de cambio de comercializador y terminación del contrato que debe incluir:
• Nombre e identificación del usuario
• Motivo de retiro y cantidad de cilindros en su tenencia.
• Dirección y teléfono • Número de cuenta bancaria
• Tipo de cuenta
• Entidad bancaria
• En caso de no tener una cuenta bancaria como titular aportar una autorización clara y expresa informando los datos de la cuenta bancaria en donde se consignarán los dineros.
• Copia de una certificación bancaria no menor a 1 mes.
• Fotocopia de la cédula: fotocopia del titular del contrato.
4. Aportar el contrato o denuncio: contrato de prestación de servicios o denuncio por pérdida de documento.

Procedimiento para cambio de comercializador glp envasado en cilindros

1. Radicar la solicitud ante el comercializador actual al correo electrónico adriana.melo@rayogas.com
2. El comercializador actual tendrá 7 días hábiles para responder la solicitud y recoger el cilindro en la dirección de inmueble informado por el usuario.
3. El comercializador actual tendrá 8 hábiles para consignar el dinero correspondiente al depósito en garantía.

Requisitos para cambio de distribuidor glp a granel

1. Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el distribuidor actual, que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación del servicio de GLP.
2. Estar a paz y salvo con el distribuidor actual que le presta el servicio.
3. Radicar ante el distribuidor actual una carta del usuario manifestando la intención de cambio de distribuidor y terminación del contrato que debe incluir:
• Nombre e identificación del usuario
• Motivo de retiro y cantidad de tanques estacionarios en su tenencia.
• Dirección y teléfono.

Procedimiento para cambio de de distribuidor glp a granel

1. Radicar la solicitud ante el distribuidor actual al correo electrónico adriana.melo@rayogas.com
2. El distribuidor actual tendrá 7 días hábiles para responder la solicitud y recoger el (los) tanque(s) estacionario(s) en la dirección de inmueble informado por el usuario, en caso de que sea de propiedad de la empresa.
3. El usuario y el funcionario de la empresa firma el documento de retiro del (los) tanque(s) estacionario(s) y la descripción del estado del mismo.

El proceso de cambio de distribuidor no tiene costo pero el cliente debe encontrarse a paz y salvo.

Instrumentos gestión información

Mecanismos para presentar PQR

1. Correo institucional: rayogas@rayogas.com.co

2. Línea de atención al cliente: Comunícate con nuestro teléfono de Servicio al Cliente (601) 5802323.

3. Sede administrativa: Cra 2da nº 48-98 Cazucá, Soacha, Cundinamarca.

El horario de trabajo es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 y de 1:30 pm a 6:00 p.m.

4. Presentación de PQRS: Si su interés es radicar una PQR, lo invitamos a acceder a nuestro portal de usuarios en nuestra página web o la remita por correo electrónico al servicioalcliente@rayogas.com o al Correo físico: Cra 2da nº 48-98 Cazucá, Soacha, Cundinamarca.

5. LINK para PQR: http://www.rayogas.co/pqrs

Informes PQR

RAYOGAS S.A. E.S.P. tiene la obligación legal de remitir mensualmente al Sistema único de información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domicliarios informes mensuales relacionado con las PQR presentadas por los usuarios.

En este sistema se encuenta información sobre indicadores sobre el servicio, reportes comerciales, financiero, administrativos y técnico operativos , acceso a la bodega de datos y recursos de aprendizaje sobre el servicio de Gas Licuado de Petróleo.

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Transparencia pasiva

RAYOGAS SA ESP asigna de manera automática un número de radicación con el fin de que el CLIENTE pueda hacer seguimiento de su PQR.

Para ello puede comunicarse al Línea de atención al cliente:

Protección datos personales